¿Puede el VIH ser clasificado como una discapacidad?
La Ley de Estadounidenses con Discapacidades (ADA) es una ley federal ratificada por el Congreso de los EE. UU. En 1990 para prohibir la discriminación basada en las discapacidades de una persona. Bajo la ADA, las personas con discapacidades reciben protección legal contra la discriminación en el lugar de trabajo, en instalaciones y servicios públicos, en los gobiernos estatales y locales, y en las telecomunicaciones.
La ADA define específicamente la discapacidad como “un impedimento físico o mental que limita sustancialmente una actividad importante de la vida”.
Comprender lo que eso significa, y cómo la interpretación legal afecta a todas las personas con VIH, puede ayudar mejor a aquellos que temen la discriminación a encontrar el apoyo legal que necesitan, al tiempo que reducen las barreras para las personas que de otro modo podrían evitar las pruebas y la atención del VIH .
Historia de la ADA y el VIH.
Cuando se promulgó la ley ADA por primera vez, se consideró que el VIH era una enfermedad intrínsecamente mortal que llevaría a la discapacidad o incapacitación de la mayoría, si no todos, de los infectados. En ese contexto, las protecciones legales para las personas con VIH se consideraron claras e impecables.
Sin embargo, con el tiempo, a medida que el VIH comenzó a considerarse una enfermedad más crónica y manejable, hubo una serie de desafíos legales en cuanto a si el VIH debería, en sí mismo, ser considerado una discapacidad si la persona permanece libre de síntomas y no tiene problemas.
Esa pregunta se presentó ante el Tribunal Supremo de los EE. UU. En 1998 en Bragdon v. Abbott , un caso en el que su dentista le dijo a una mujer sana y seropositiva llamada Sidney Abbott que solo llenaría su cavidad en un hospital, y solo si ella se hizo cargo de los costos adicionales del hospital a sí misma.
En una decisión cercana de 5-4, el Tribunal falló a favor de la Sra. Abbott, declarando que la negativa a tratar en un consultorio dental era intrínsecamente discriminatoria y que, incluso como una persona sin síntomas con VIH, la Sra. Abbott todavía tenía derecho a la protección bajo la ADA.
Más allá de las implicaciones obvias para las personas que viven con el VIH, el fallo también confirmó que la “discriminación por asociación”, es decir, la discriminación contra las personas por su asociación con las personas cubiertas por la ADA, estaba prohibida por la ley.
El fallo de 1998 finalmente extendió las protecciones a todos los estadounidenses que viven con el VIH, sintomáticos o no, así como a aquellos que podrían considerarse como portadores del VIH. Además, prohíbe la discriminación contra cualquier empresa o persona que trate o esté asociada con una persona con VIH.
Protecciones legales permitidas bajo la ADA
La ADA extiende las protecciones legales, bajo condiciones específicas, a todas las personas con discapacidades. Las áreas clave de la ley, según se aplica al VIH, incluyen:
- Empleo : La ADA prohíbe la discriminación a empleadores privados con 15 empleados o más. Según la ley, a una persona con VIH no se le puede despedir ni negar un empleo debido a una infección real o percibida por el VIH. Un empleador no puede negar o ajustar injustamente los salarios, beneficios, permisos, capacitación, asignación de trabajo o cualquier actividad relacionada con el trabajo como resultado del estado de VIH de un empleado.
- Además, se deben hacer ajustes razonables para modificar o ajustar un trabajo si una condición relacionada con el VIH exige dicho ajuste. Esto puede incluir descansos o la modificación de los horarios de trabajo para las personas con discapacidades como resultado del VIH o permitir las citas con el médico o la licencia de emergencia para aquellas personas que hayan agotado su licencia por enfermedad.
- A un empleador no se le permite buscar información sobre el estado de VIH de un empleado (o empleados potenciales) o hacer preguntas relacionadas con la discapacidad. Cualquier información relacionada con el VIH que se dé a conocer al empleador debe mantenerse en la más estricta confidencialidad.
- Acomodaciones públicas : Una acomodación pública es una entidad privada abierta al público, que incluye lugares como restaurantes, consultorios médicos, clubes de salud, tiendas minoristas, guarderías infantiles y cualquier otro sitio o negocio donde el público esté fácilmente permitido.
- Según la ADA, la falta de acceso o igualdad de oportunidades para las personas con una infección real o percibida por el VIH se considera discriminación. Esto puede incluir cambios en la forma habitual en que opera una empresa, que excluye o proporciona servicios menores a una persona con VIH. También se prohíbe que un establecimiento público imponga recargos basados únicamente en el estado de VIH de una persona, o refiera a la persona a otro negocio si los servicios están dentro del alcance de la experiencia de ese negocio.
- Las entidades que cumplen con la definición legal de un club privado o que califican para la exención como una organización religiosa no están incluidas en la definición de ADA. Tampoco lo es la vivienda, que está cubierta por la Ley de Enmienda de Vivienda Justa de 1988.
- Gobiernos estatales y locales : La ADA se aplica claramente a todos los gobiernos estatales o locales, distritos, departamentos y agencias, así como a cualquier otra entidad o comisión que esté bajo la égida de un gobierno estatal o local. Esto incluye escuelas públicas, piscinas públicas, bibliotecas, hospitales gubernamentales o servicios de transporte operados por la ciudad.
Qué hacer si ha sido objeto de discriminación
En caso de que haya sido discriminado en el lugar de trabajo como resultado del VIH, comuníquese con la Comisión de Igualdad de Oportunidades en el Empleo (EEOC) más cercana . Los cargos deben establecerse dentro de los 180 días de la presunta infracción. Tras la investigación, la EEOC puede actuar para corregir la infracción o emitir una carta de “derecho a demandar” al empleado. Para obtener más información o encontrar la oficina de la EEOC más cercana, llame al 800-669-4000 o visite el sitio web de la EEOC .
La Job Accommodation Network (JAN) , un servicio provisto por el Departamento de Trabajo de los EE. UU., Puede ofrecer asesoramiento gratuito a empleadores y personas con discapacidades sobre ajustes razonables en el lugar de trabajo. Llame al 800-526-7234 o visite el sitio web de JAN para obtener consejos sobre alojamiento para personas con VIH.
Si se ha producido discriminación en un lugar público, comuníquese con el Departamento de Justicia de los EE. UU. (DOJ) al 800-514-0301, o visite el portal de ADA contra el VIH / SIDA para obtener información sobre cómo presentar una queja ante el Departamento de Justicia .